Admitida la Acusación, la ciudadana jueza informa al Acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en los artículos 40, 41, 43 y 375 Del Decreto con Rango valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria 6.078 de fecha 15/06/2012, explicándole cada uno de ellos y su procedencia, de seguidas la ciudadana jueza pregunta al Acusado si esta dispuesto a acogerse a alguna de las formulas o al procedimiento, manifestando el ciudadano ANTONY EDUARDO MENDEZ MARQUEZ, en forma libre y voluntaria lo siguiente: "Admito los hechos para cumplir mi pena por ejecución "Vista la manifestación del imputado este Tribunal pasa a imponer la pena que en definitiva deberá cumplir el ciudadano antes mencionado la cual es de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, la cual culminara aproximadamente el 23 de marzo de 2023.
Dada, Firmada y .....