este Tribunal visto que el presente acuerdo no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se HOMOLOGA EL ACUERDO EN LOS TERMINOS EXPUESTOS, DANDOLE EFCETOS DE COSA JUZGADA. Se deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia.