Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, 26, 27 y 257 de la Carta Magna, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
Primero: SE ADMITE la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por los ciudadanos MAURICIO CAPELLI GÓMEZ y CHRISTINE EMILY CONSUELO CAPELLI GOMEZ, sucesores de VIRGILIO CAPELLI MASCARETTI y CLARA GOMEZ DE CAPELLI, contra la omisión de pronunciamiento del JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a cargo del Dr. JUAN CARLOS ONTIVEROS RIVERA.
Segundo: SE ORDENA librar boleta de notificación al Dr. JUAN CARLOS ONTIVEROS RIVERA, en su condición de Juez del Juzgado .....