De lo anteriormente expuesto este Tribunal declara INADMISIBLE la presente Acción de Amparo interpuesta, en fecha diecinueve (19) de marzo de 2019, toda vez que la vía o medio judicial ordinaria para la tramitación de un despojo como el narrado en el escrito libelar es el denominado Interdicto Restitutorio o de Despojo previsto en los artículos 699 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y así se decide. Es todo.-