Dicho lo anterior, este Tribunal observa de los hechos narrados por la parte accionante, así como de las pruebas traídas a las actas procesales, la existencia de una situación que amerita la utilización, por parte de este Tribunal, de sus amplios poderes cautelares y ante la preexistencia de un conflicto entre las partes puede originarse la afectación de la producción agraria razón por lo cual declara procedente la medida de protección agraria decretada la cual mantendrá su vigencia por noventa (90) días continuos contados a partir de la presente fecha, en consideración al tiempo requerido para el corte, alzada y arrime de la caña de azúcar, y posterior abono y mantenimiento lo cual es aprendido por este Tribunal por máximas experiencias. Y así se decide.