En consecuencia, con fundamento en las normas invocadas y en las sentencias parcialmente transcritas, vinculantes para todos los Tribunales de la República, a la luz del artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y con vista en que en el caso sub-iuduce la parte actora realizó la inepta acumulación de pretensiones al solicitar en el petitorio de la demanda tanto la Resolución del Contrato de Arrendamiento y el Desalojo del mismo, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda que intentan los ciudadanos MARIO HERNANDEZ CORONADO, FERNANDO HERNANDEZ CORONADO, MERY ISABEL HERNANDEZ CORONADO y LUIS FELIPE HERNANDEZ CORONADO, contra la ciudadana BIENVENIDA DE JESUS CAPARROSA.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en.....