Por las razones de hechos y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO de apelación interpuesto por la parte actora, contra la decisión de fecha 12 de marzo de 2008, dictada por el Juzgado Séptimo de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SIN LUGAR LA DEMANDADA interpuesta por el ciudadano Gerson Gómez Acosta contra Fundación Compañía De Jesús Provincia De Venezuela (JESUITAS). TERCERO: SE CONFIRMA el fallo apelado. No hay condenatoria en costas.