Por las razones y consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la solicitud de llamamiento de terceros de la representación judicial de los querellados. SIN LUGAR la impugnación de la cuantía de la demanda, propuesta por la representación judicial de los querellados y CON LUGAR la acción interdictal restitutoria intentada por "ASOCIACIÓN NACIONAL DE GUARDIAS NACIONALES EN SITUACIÓN DE RETIRO" (ASONAGUANAR) ya identificada, contra los querellados POMPILIA DEL CARMEN MORA DE SILVA, GLADYS COROMOTO SILVA DE GONZÁLEZ y SIMÓN ANTONIO SILVA MORA también identificados.