en consecuencia, este Juzgado Vigésimo Tercero (23°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, declara la Perención de la Instancia, todo ello con motivo de la OFERTA REAL DE PAGO incoada por la empresa OFERENTE DISTRIBUIDORA KTDC C.A registrada por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 14 de diciembre de 2000, quedando anotada bajo el Nro 44, tomo 147-A-VII; a favor de la parte OFERIDA ciudadano MENDEZ GRATEROL EWUAR ALEXANDER, titular de la cedula de identidad V- 13.958.660. Se ordena la notificación de la parte oferente en la cartelera del Tribunal de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y una vez que conste en autos la notificación ordenada y transcurrido el lapso de ley para la interposición de los recursos, en consecuencia, se dará por terminado el presente asu.....