DISPOSITIVA
Por fuerza de los anteriores razonamientos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA interpuesta por la ciudadana LUZMARY, por cuanto no se aportaron las pruebas necesarias para lograr la veracidad de lo alegado por la solicitante en el libelo de solicitud.-
SEGUNDO: NO HAY condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintidós (22) días del mes de Abril del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.