A través de SENTENCIA DEFINITIVA el Tribunal declaró CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos MARIA EUGENIA PRIETO DE RIVERA y JOSE MARIA RIVERA ARIZA. En consecuencia, se declaró DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 30 de diciembre de 1977, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia de San Nicolás de Tolentino Barranquilla, República de Colombia, fue inscrita dicha Acta de matrimonio según lo establecido en el articulo 109 del Código Civil venezolano, ante la suscrita Prefecto del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, el dia 23 de Abril de 1987, anotada bajo el Acta No. 137, del año 1987. Se ordenó librar Oficios a la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, anexando copia certificada de la presente sentencia, a los fines de dar cumplimiento al Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.