Por todos los razonamientos antes expuestos, este Séptimo Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: UNICO: IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada por la representación judicial de la Sociedad Mercantil Fabrica de Equipos de Protección, C.A., (FAIRETEC), contra la Certificación, contenida a su vez en el oficio No. 0149-12, de fecha 10 de julio de 2012, emitida por el ciudadano Omar Pérez en su carácter de Medico Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores (DIRESAT)-Miranda y contra el Informe Pericial contenido en el oficio N° 0854-12, de fecha 11 de julio de 2012, emitida por el ciudadano Douglas Baute Méndez, en su carácter de director de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores (DIRESAT)-Miranda, ambos adscritos al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).