Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se desechan los alegatos referentes al Punto Previo contenido en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la misma no fue opuesta válidamente.
SEGUNDO: Se ordena notificar a ambas partes del presente dictamen, en aras de darles certeza del estado en que se encuentran dentro del íter procesal. Una vez conste en autos la última de las notificaciones de las partes, comenzará a computarse a partir del día de despacho siguiente, el lapso probatorio.
TERCERO: De conformidad con lo pautado en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena al pago de las costas de esta incidencia a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida.
.....