De la norma antes transcrita se infiere, que el Juez a solicitud de parte o cuando lo juzgue oportuno, acordará la inspección judicial a personas, cosas, documentos, o situaciones fácticas que no sean susceptibles de comprobar por otros medios y que sea de interés para la decisión de la causa, es decir que guarden relación directa o indirecta con el fondo controvertido en el proceso.
Ahora bien, la parte promueve Inspección Judicial por cuanto el Libro de Actas de Asamblea de Propietario del edificio TORRE CREDICARD, se encuentra en la sede del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Familia, en el expediente AH15-M-2005-000004, sin embargo quien aquí decide considera que la Inspección Judicial promovida por la representación judicial de la parte demandada, no es el medio idóneo para probar lo que pretende la parte provomente, motivo por el cual se DESECHA la prueba de Inspección Judicial contenida en el Capitulo VI del escrito de p.....