En síntesis, de acuerdo a las circunstancias fácticas preindicadas considera este ad quem que en el sub lite quedó claramente demostrada la propiedad y posesión del inmueble objeto de la medida de prohibición de enajenar y gravar por parte de la sociedad mercantil INMOBILIARIA NERGI, C.A., en su carácter de tercero opositor, lo que de suyo hace que impretermitiblemente deba declararse con lugar el recurso de apelación ejercido, y ha lugar la oposición formulada por éste contra el decreto de medida cautelar proferido por el a quo, pues considera este Juzgado que el accionante no probó en este caso la procedencia de la medida sobre el inmueble de marras, ni que la adquisición del mismo por parte del tercero hubiere sido con el objeto de burlar las acciones personales que se intentaren contra la demandada, en consecuencia, debe revocarse con la motivación aquí expuesta la decisión cuestionada y como consecuencia de ello, deberá oficiarse al Registro Público del Municipio Chacao del lev.....