Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte oferente contra la decisión de fecha seis (06) de agosto de dos mil catorce (2014), emanada del Juzgado Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: CON LUGAR LA HOMOLOGACIÓN de la transacción suscrita en la oferta real de pago iniciada por la sociedad mercantil en el juicio seguido por la sociedad mercantil GUTIERREZ PROTECCION Y SEGURIDAD S.R.L., a favor del ciudadano LUIS RAFAEL MELENDEZ SILVA, titular de la cédula de identidad N° V-10.862.942. TERCERO: Por la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas. .....