Revisadas como han sido las actas procesales en el presente asunto, este Tribunal observa que desde el 11 de junio de 2019, fecha en la cual el Oferente presentó escrito contentivo de oferta real de pago, mediante la cual ofreció cantidades de dinero al Oferido ciudadano FLORENCIO LÓPEZ AGUILERA, cédula de identidad N°V-11.601.778, no se ha producido impulso alguno por el Oferente y el Oferido. Igualmente, se evidencia que la última actuación del Tribunal data del 14 de junio de 2019, fecha en la cual se admitió el escrito de oferta real de pago y se libró oficio a la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C.), sin que el Oferente haya dado cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Asimismo, se evidencia que desde el 11 de junio de 2019 al 21 de abril de 2022, han transcurrido de acuerdo al calendario judicial del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, trescientos setenta y siete (377) días de Despacho. En consecuencia, no se evidencia posterior al 11 d.....