PRIMERO: Se les impone la ejecución de la medida de Libertad Asistida, por el lapso de dos (02) años a fin de dar cumplimiento con la sentencia condenatoria del Tribunal Tercero de Control de esta misma materia y Jurisdicción, de fecha 30-03-07 donde condenó a estos adolescentes por el delito de de ASALTO A UN TRANSPORTE PUBLICO EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el artículo 357, parte in fine del Código Penal, con la sanción de dos (02) años de Libertad Asistida, Una vez cumplida la medida de libertad asistida serán citados para imponerlos de la sanción de reglas de conducta por el lapso de dos (02) años. SEGUNDO: Una vez que conste en actas la correspondiente fecha de receptoria del Circuito Nº cuatro (04) se practicará el cómputo de la sanción de Libertad Asistida asì mismo se enviará la ficha técnica correspondiente. En cuanto a las reglas de conducta que contienen las obligaciones de HACER Y NO HACER, son las siguientes: 1- Prohibición de portar armas blancas y armas de fuego. .....