"...este juzgado ejecutor en aplicación analógica del Artículo 594 del Código de Procedimiento Civil venezolano, le concede al notificado un lapso de dos (2) días para que informe al tribunal sobre la cualidad de accionista del ciudadano PEDRO EMILIO MEDINA AGUILERA, la cantidad de acciones y demás datos patrimoniales conexos y necesarios para hacer efectivo el embargo comisionado, para lo cual se le informa sobre la sede del juzgado ejecutor: Avenida Este 2, Esquina Quebrada honda, Edificio José Vargas, Piso 12. Es todo".