Por ultimo, en cuanto el señalamiento de la no concurrencia de la contribuyente a la citación por ante la Dirección General de Fiscalización y Sustanciación de Instituto, de fecha 16 de diciembre de 2004, según oficio No. 000644, de fecha 08 de diciembre de 2004, recibido por la contribuyente el 10-12-2004, estima el Tribunal que tal desacato, podría servir para imponer otra clase de sanción, pero no para imponer la sanción del artículo 114 eiusdem. Así se declara.
En virtud de expuesto, el Tribunal considera improcedente la multa impuesta por la cantidad de Bs. 41.160.000,00. Así se declara