Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando como Tribunal de Alzada, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 26 de noviembre de 2008, por la abogada Helen Caracas Vargas, co-apoderada de la parte actora, contra el auto dictado en fecha 12 del referido mes y año, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, y en consideración a todo lo expuesto en el cuerpo del presente fallo, SE CONFIRMA EN TODOS Y CADA UNO DE SUS TÉRMINOS el auto de fecha 12 de noviembre de 2008, que cursa a los folios 58 al 60, de este cuaderno de apelación.
SEGUNDO: Como consecuencia de no haber prosperado el recurso.....