Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°) SIN LUGAR el procedimiento por reenganche y pago de salarios caídos interpuesto por la ciudadana DACIR MARÍA CONDE TORRES, contra la sociedad mercantil "PETRÓLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANÓNIMA (PDVSA)", ambas partes identificadas ut supra.
3°) No hay condenatoria en costa vista la naturaleza del presente fallo.
4°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día -exclusive- en que venza el lapso a que se refiere el art. 159 LOPTRA para la consignación de este fallo en forma escrita.