Por las razones antes expuestas, éste Tribunal Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre de los ciudadanos: JUAN HOMERO LEIVA BELTRAN y NATALIE KATHERINE OROZCO AYOLA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.004.262 y V-16.539.545, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos por ante el Registro Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, en fecha 28 de diciembre de 2006, según consta de acta de matrimonio Nº 26, del libro de matrimonios correspondientes al año 2006.-
Por cuanto los cónyuges manifestaron que no adquirieron bienes durante su unión conyugal, no hay nada que liquidar.-
Expídanse copias certificadas de la presente decis.....