Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 13 de enero de 2012 por la abogada SAJARY GONZÁLEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de enero de 2012. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por la ciudadana MARÍA ADA LOMBARDO CECCARONI en contra de la ASOCIACION CIVIL CLUB ORICAO. TERCERO: Se ordena a la demandada a cancelar a la accionante los conceptos y cantidades que de manera detallada se estableciero.....