Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO POR PÉRDIDA DEL INTERÉS en el recurso contencioso tributario interpuesto por los abogados Cesar J. Hernández B. y Rodolfo Plaz Abreu, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 2157 y 12.870, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente RENOVADORA CAUCA, C.A., contra la Resolución N° DGSJ-3-1-083, de fecha 28 de julio de 1981, emanada de la Contraloría General de la República la cual confirmó el acta de reparo Nº DGAC-3-1-1-3602 del 13 de marzo de 1980, quedando obligada la contribuyente a pagar la suma de bs. 47.112,50, lo que equivale a la cantidad actual de CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 47,11), por concepto de Impuesto Sobre la Renta.
.