Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley aclara que en la Resolución dictada por este Tribunal en fecha 12 de abril de 2013, en lo referido a las sumas a embargar debe decir: "...hasta cubrir la cantidad de DOS MILLONES CIENTO NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (BS. 2.192.437,05) que constituye el doble del capital demandado más las costas calculadas por este tribunal en un veinticinco por ciento (25%); con la advertencia que si la referida medida recayera sobre cantidades líquidas de dinero, la misma será por la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL VEINTE BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (BS. 1.218.020,83), cantidad ésta que incluye el capital demandado y las costas calculadas por este juzgado, en un veinticinco por c.....