DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DUODECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, declara: PRIMERO: El derecho de los abogados RICARDO ALONSO BUSTILLO Y LUIS ALBARRAN TORRES, identificados al inicio del fallo, a cobrar los honorarios profesionales originados por la condenatoria en costas sujetas a retasa, que no exceda del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado, que equivale a la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 120.000,00), según lo plasmado en el expediente Nro. No. AH1B-V-2005-0004, que cursó por ante el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas que conoció del juicio que por Cumplimiento de Contrato intentado por los ciudadanos MARIANELA DE ARMAS DE PEREZ Y JORGE IGNACIO .....