Aplicando la norma parcialmente transcrita al presente caso se evidencia que en fecha 15 de Marzo de 2011 consignó fotostatos para la compulsa y en fecha 25 de Marzo de 2013 consignó diligencia revocando el poder a los abogados, cuando ya había transcurrido sobradamente el lapso de un (1) año a que se refiere el artículo in comento, situación esta que hace forzoso para esta juzgadora declarar de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 269 eiusdem, que se ha verificado la perención de la instancia en fecha 15 de Marzo de 2012, y en consecuencia la extinción del presente proceso. Así se decide.
Por todos los razonamientos expuestos este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Bancaria, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley DECLARA la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en consecuencia la extinción del proceso que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAM.....