Ahora bien; se evidencia que en el presente caso, la trabajadora tenía más de un (1) mes al servicio del patrono y no se especifica que fuese una trabajadora con funciones de dirección, quienes por lo demás no gozan ni de inmovilidad a tenor de lo establecido en el señalado Decreto, ni de estabilidad a tenor de lo establecido en el artículo 87, in fine, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Por lo tanto, la Trabajadora al solicitar su calificación de despido como injustificado y que por consecuencia se ordene el reenganche y pago de salarios caídos, debe presumirse que se encuentra amparada por el referido Decreto de inamovilidad laboral, por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el fuero competente corresponde a las Inspectorías del Trabajo.
En este orden de ideas, en el presente caso nos encontramos en presencia de una falta de Jurisdicción, por cuanto e.....