En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoado por el ciudadano RAMFIS ENRIQUE GUERRERO BARON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nro. V- 13.308.525, la ciudadana, por cobro de diferencia de prestaciones sociales contra la FUNDACION CENTRO DE ESTUDIOS LATINOAMERICANOS ROMULO GALLEGOS (CELARG)". creada por decreto N° 740 de la Presidencia de la República de Venezuela el 31 de julio de 1985, publicada en Gaceta Oficial N° 33.287 del 16 de agosto de 1985, y protocolizada ante la Oficina Subalterna del segundo Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, según documento del 01 de febrero de.....