Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 1° de marzo de 2013 por el abogado ACACIO TERÁN, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada en fecha 22 de febrero de 2013 por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en ambos efectos por auto de fecha 04 de marzo de 2013. SEGUNDO: SE MODIFICA la sentencia apelada. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por cobro de indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo incoara el ciudadano DANNY ANTONIO GUILARTE ORTIZ en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.....