Esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y HOMOLOGO, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada presentado por la Abogada presentado por la ciudadana ANA PEREZ, en su carácter de Defensora de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes N° 290, de la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes "Miguel Rivera", de la Fundación Escuela de Gerencia Comunitaria debidamente registrada ante el Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescente, bajo el N° 11, de la Parroquia Antemano del Municipio Libertador Bolivariano, y suscrito por los ciudadanos ARGENIS JOSE MORA NARVAEZ y FRANCIS PAOLA RODRIGUEZ GONZALEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.911.735 y V-21.116.338, respectivamente......