DISPOSITIVA:
Por lo antes, expuesto, este Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el articulo 267 primer aparte del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.-
Remítase la presente causa al Archivo Judicial, en su oportunidad legal, conjuntamente con la letra de cambio en original, la cual se acordó agregar en el presente expediente
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, sellado, Firmado, en la sala del Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Chabasquén, a los veintidós días del mes de Mayo del dos mil trece. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación
La Jueza Titular,
Abg. Janet del Carmen .....