En mérito de los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta el 17.03.2014 (f. 270) por la abogado Lermit David, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia definitiva de fecha 27 de noviembre 2013 (f. 237-258), dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,
SEGUNDO: INADMISIBLE la apelación contra la cuestión previa contenida en el artículo 346, numeral 6 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el numeral 7 del artículo 340 ejusdem, relativa al defecto de forma del libelo de la demanda, y la Cuestión Previa co.....