Por lo expuesto se Niega el decreto de la Medida Cautelar Innominada relativa a que este Tribunal "ordene la alegada suspensión del proceso de cierre de la sucursal de Alitalia Linee Aeree Italiana S.P.A. y Alitalia S.P.A." solicitada por el escrito de fecha diecinueve (19) de mayo de dos mil catorce (2014) y así se decide.
Con relación a la pretensión de embargo de créditos que se menciona en el punto cuarto del escrito de fecha diecinueve (19) de mayo de dos mil catorce (2014), por cuanto la misma esta planteada en la forma de una cautelar, se advierte entonces que esta supuesta a cumplir de igual forma los requisitos exigidos por la Ley para la procedencia de dichas medidas. Ya ha quedado determinado y debidamente motivado en la presente resolución que este Juzgador de Primera Instancia no encontró lleno el requisito denominado "Periculum in Mora" en los planteamientos de la forma como fueron realizados y, ese solo hecho hace improcedente el decreto de la Medida de Embargo de Cré.....