Se dictó auto mediante el cual, este Juzgado señaló que por diligencia de fecha 22 de noviembre de 2005, la parte actora manifestó que los demandados cancelaron la totalidad de la deuda, y desistió del procedimiento, siendo homologado en fecha 22 de Marzo de 2006. En consecuencia, este Tribunal a solicitud de la parte demandante acordó Suspender la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 18 de Noviembre de 2004 y participada con oficio Nº 4936 de esa misma fecha la cual pesa sobre el bien inmueble que perteneció en propiedad al ciudadano PANFILO DINELLO TERRACCIONO, quien falleció ab-intestato el 15 de junio de 1997, y de acuerdo a la declaración sucesoral lo adquirió por sucesión la ciudadana MARIA PEÑA DE DINELLO. En virtud de ello, se ordenó oficiar a la Oficina Subalterna de Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Chacao del Estado Miranda, (hoy Registro Inmobiliario del Municipio Chacao).