DISPOSITIVO
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: CON LUGAR el recurso de nulidad incoado por el ciudadano CLEYBERTH ELIECER CANO VILLARROEL contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 347-2013 de fecha 19 de diciembre de 2013 emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL (SEDE NORTE). SEGUNDO: Se ordena a la demandada a reenganchar a la demandante a su puesto de trabajo, en las mismas condiciones en que se encontraba antes de su despido ilegal y a cancelarle los salarios caídos sobre la base de Bs. 2000,00, mensuales, calculados a partir de la fecha en que se consta en autos la notificación de la parte demandada (21 de marzo de 2013) hasta la fecha de la efectiva reincorporación del actor a su labores habitu.....