En consecuencia, por cuanto no ha habido oposición este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: AMAL ACHGI DE ARAUJO, JORGE LUIS ARAUJO ACHGI, KARINA COROMOTO ARAUJO ACHGI y MARIANELLA COROMOTO ARAUJO ACHGI, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: LUIS RAFAEL ARAUJO RAMOS, vocación hereditaria que les deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los artículos 822, 823 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros.