Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Sexto Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que se aplica por supletoriedad de acuerdo al artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en la demanda de nulidad del acto administrativo interpuesto por la ciudadana LIZETTE COROMOTO HERNÁNDEZ DE NÚÑEZ, contra el ACTO ADMINISTRTIVO CONTENIDO EN EL OFICIO Nº DNRST-2082-2009, DE FECHA 15 DE SEPTIEMBRE DE 2009, EMANADA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN DE INCAPACIDAD RESIDUAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REHABILITACIÓN Y SALUD EN EL TRABAJO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), ente adscri.....