DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Decimoctavo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: En virtud de no existir una imputación especifica del Ministerio Público en contra la ciudadana LISBETH DEL CARMEN PUERTA SALAZAR no se puede decretar ningún tipo de medida cautelar de las estipuladas en los artículos 39 y 40 de la ley especial, por lo cual se niega la solicitud realizada tanto por la Representación Fiscal como por la Defensa.
SEGUNDO: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía 56° del ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con el objeto de que profundice las investigaciones, y recabe los elementos que considere pertinente.
Publíquese, diarícese, regístrese, líbrese .....