Quien en uso de las atribuciones legales conferidas por la ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Una vez oídas las exposiciones de las partes y visto que el Joven Adulto (identidad omitida)identificado en autos anteriores, de una u otra manera ha mostrado al Tribunal la intención de cumplir con la Medida de Semi Libertad y a su vez conseguir insertarse tanto en el Área Educativa como en el Área Laboral, no pudiendo lograr ésta última por los momentos, acuerda la MODIFICACIÓN DEL HORARIO DE ENTRADA Y SALIDA del Carolina Uslar Semi Libertad, solicitud ésta realizada por la Defensa Pública Penal de Adolescentes N° 06 y a la cual no hubo objeción alguna por parte del Ministerio Público, en tal sentido el horario será el siguiente: EGRESO: 08:00 A.M., - INGRESO: 04:00 P.M., los días MARTES, JUEVES y VIERNES, los demás días es decir LUNES, MIÉRCOLES, SÁBADO, DOMINGOS y DÍAS FERIADOS "PERMANECERÁ" en el Centro a los fines de realizarse el respectivo abordaje por el Equipo Técnico.....