Este Tribunal ha cotejado la información suministrada por los Jubilados, Pensionados y Sobrevivientes, contra la contenida en la pieza 8 del expediente, por lo que se anexa al presente auto el listado de los Jubilados Pensionados y Sobrevivientes cuya adhesión fueron solicitadas en fechas 05/08/05, 22/09/05 y 05/10/2005, a la Sentencia No. 816 emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia este Tribunal ADMITE las adhesiones, toda vez que no puede ser imputado mencionado error material a los ciudadanos en la lista anexa al presente auto, y ordena la notificación de las mismas a la parte demandada. Por lo tanto a los fines que exponga lo que considere pertinente con relación a la Adhesión formulada, en atención a los principios de la rectoría del Juez en el proceso y celeridad procesal se le concede a la parte demandada un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a que conste en autos la mencionada notificación, considerando el lapso como un .....