Este Tribunal atendiendo la manifestación expresada por la parte actora y no obstante Por su parte el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil en su segundo aparte establece:"El acto por el cual desiste el demandante en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal", en razón a los anteriores hechos y a lo establecido por la norma adjetiva procesal y vista que la presente causa se encuentra en fase de ejecución este Tribunal declara DESISTIDO el proceso de ejecución. Así se establece.