Este TRIBUNAL  UNIPERSONAL XII DE  PROTECCION  DEL  NIÑOY DEL ADOLESCENTE DEL IRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Administrando   Justicia   en   Nombre   de  la República Bolivariana  de Venezuela  y  por  Autoridad  de  la  Ley,  ORDENA   EN FORMA SUMARIA, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador,  y al Registrador Principal del Distrito Capital la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO  de la niña cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia, 1.) Donde aparece la fecha de nacimiento, indica "el 02 de Agosto", debe decir "04 de febrero de 1997" que es lo correcto y verdadero.. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.