De un computo realizado se puede evidenciar que la notificación de la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA se efectuó el 10 de mayo de 2.007; que los 30 días continuos para que se entendiera notificada la misma vencieron el día 11 de junio de 2.007; que a partir del día siguiente a la referida fecha comenzaron a correr los 5 días para que las partes apelaran de la decisión; que los 5 días antes referidos vencieron el día 18 de junio del año 2.007; que los apoderados judiciales de los demandantes tenían, los días 19 y 20 de junio de 2.007, para que subsanaran el libelo tal como quedó establecido en la sentencia in comento, sin que los mismos hubiesen cumplido con la obligación de subsanar el libelo, por todo lo antes expuesto, Este Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Proc.....