imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción Judicial celebrada entre el abogado Rafael Alfredo Ravard Garciagil, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana Roselia Núñez de Pérez, por una parte, y por la otra, el ciudadano Massimo Norbis Pierantozzi, en su condición de parte demandada en la presente causa, debidamente asistido por el abogado Francisco Antonio Paz Yanastacio, la cual fue autenticada por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao del Distrito Capital, en fecha 13.06.2007, bajo el Nº 78, Tomo 114, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, en los mismos términos expuestos por las partes, y en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil