Visto el Convenio de Obligación de Manutención, presentado para su homologación por la Abg. CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA, quien actúa en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Publico, en interés y resguardo de los intereses de la adolescente, a solicitud de los ciudadanos NICOLAS CRISANTO REYES NUÑEZ y YENDY JOSEFINA LOPEZ CAPOTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.480.884 y V-12.421.104, respectivamente, se ADMITE, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia esta Sala de Juicio Nº XII del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, le imparte su aprobación en los mismos.....