Con fundamento en la motivación anterior, este TRIBUNAL SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
1.- SIN LUGAR EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por los profesionales del derecho FELIX HERNANDEZ RICHARDS y MARIA LETICIA PERERA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.544.003 y V-12.995.217, respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 23.809 y 82.916, también respectivamente, procediendo en su carácter de apoderados de RCTV, C.A., identificada con el Registro de Información Fiscal Nº J-00030561-7, domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida originalmente por documento inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 2 de junio de 1974 bajo el Nº 621 Tomo 3-A, publicado en el Asiento de Registro en la Gaceta .....