En consecuencia, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE, por ser contraria a derecho la acción intentada por GISELA DIAZ, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-l.737.526, representada por el Abogado JOSE EDUARDO GUARAPO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 1.850.922 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 41.897 contra SHIRLEY RODAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.834.594, sin Apoderado Judicial constituido en autos, por CUMPLIMIENTO y RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO