Se dictó y publicó Sentencia Interlocutoria mediante la cual este Tribunal se declaró Incompetente en razón de la materia para conocer de la presente causa.- Se ordenó la remisión del expediente a los Juzgados de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, una vez transcurra el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-